Micelio

Artículo 27

Los Curadores Ad Lítem, Recibirán Como Remuneración Entre Cien Y Doscientos Pesos En Los Juicios De Mínima Cuantía

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los curadores ad lítem, recibirán como remuneración entre cien y doscientos pesos en los juicios de mínima cuantía. Entre doscientos y mil quinientos, en los juicios de menor cuantía. Y entre mil quinientos y cinco mil pesos, en los de mayor cuantía. La regulación de los honorarios sólo procederá una vez concluida la intervención del curador ad lítem. El Juez, cuando haya de señalar previamente suma para gastos de aquél, se limitará a lo estrictamente necesario, y el curador, con anterioridad a la fijación de honorarios, habrá de rendir cuenta justificada del empleo de tales dineros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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