Micelio

Artículo 30

Los Honorarios De Los Partidores Serán De Cincuenta A Cien Pesos En Los Asuntos De Mínima Cuantía; De Cien A Quinientos Pesos En Los De Menor Cuantía, Y De Quinientos A Diez Mil Pesos, En Los De Mayor Cuantiaren Forma Proporcional Al Valor De Los Bienes Y A La Magnitud Del Trabajo

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los partidores serán de cincuenta a cien pesos en los asuntos de mínima cuantía; de cien a quinientos pesos en los de menor cuantía, y de quinientos a diez mil pesos, en los de mayor cuantiaren forma proporcional al valor de los bienes y a la magnitud del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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