Micelio

Artículo 34

En Los Asuntos De Valor Inapreciable O Indeterminado, Así Como En Aquellos En Que No Interviene La Cuantía, El Juez Procederá A Hacer La Tasación De Los Honorarios Tomando En Cuenta La Naturaleza E Importancia Del Dictamen, Dentro De Los Límites De Cincuenta A Quince Mil Pesos

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los asuntos de valor inapreciable o indeterminado, así como en aquellos en que no interviene la cuantía, el Juez procederá a hacer la tasación de los honorarios tomando en cuenta la naturaleza e importancia del dictamen, dentro de los límites de cincuenta a quince mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968