Cuando durante el lapso legal faltare por cualquier causa el número mínimo de auxiliares estatuido en el artículo 7°, el Tribunal, la Sala o el Juez, según el caso, procederá a completar la lista, siguiendo el trámite aquí dispuesto, sin perjuicio de hacer las designaciones que en el entretanto ocurrieren, por sorteo entre las personas que figuren en el cuadro oficial. La lista de auxiliares y colaboradores de la justicia continuará vigente a pesar de la expiración del período, hasta cuando se elaboren las que deban sustituirlas por el procedimiento indicado en este Decreto.
Artículo 10
Cuando Durante El Lapso Legal Faltare Por Cualquier Causa El Número Mínimo De Auxiliares Estatuido En El Artículo 7°, El Tribunal, La Sala O El Juez, Según El Caso, Procederá A Completar La Lista, Siguiendo El Trámite Aquí Dispuesto, Sin Perjuicio De Hacer Las Designaciones Que En El Entretanto Ocurrieren, Por Sorteo Entre Las Personas Que Figuren En El Cuadro Oficial
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.