Micelio

Artículo 19

No Habrá Lugar A Sorteo De Peritos En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Deban Intervenir Médicos Legistas U Oficiales Y Auxiliares O Técnicos De La Policía Judicial

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a sorteo de peritos en los siguientes casos: 1° Cuando deban intervenir médicos legistas u oficiales y auxiliares o técnicos de la Policía Judicial. 2° Cuando se trate de facultativos de la confianza del juez que deban reconocer al presunto demente o sordomudo, en las diligencias de interdicción. En tal oportunidad el Magistrado o Juez hará el nombramiento bajo su responsabilidad, en especialistas en la materia, de la más alta .calificación moral y profesional, de preferencia incluidas en el cuerpo oficial de auxiliares. De esta actuación dejará testimonio en el expediente y copia en el archivo de la oficina, y además enviará a la oficina de Vigilancia Judicial el informe de que trata el artículo 15.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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