Todo nombramiento se notificará personalmente al designado, con indicación del término de que dispone para su posesión y, cuando fuere el caso, de la fecha y hora de la diligencia. Si la persona sorteada estuviere impedida para desempeñar la función, .se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión oportuna, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo dentro del término señalado, se repetirá el sorteo con las formalidades anteriormente indicadas. Si se trata de medidas preventivas y la notificación no se pudiere efectuar en oportunidad, se procederá inmediatamente a nuevos sorteos, sin que haya lugar a otro señalamiento de fecha para tal fin.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 20
Todo Nombramiento Se Notificará Personalmente Al Designado, Con Indicación Del Término De Que Dispone Para Su Posesión Y, Cuando Fuere El Caso, De La Fecha Y Hora De La Diligencia
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.