Micelio

Artículo 4

Cada Bienio, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Septiembre, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Superiores, De Menores, De Circuito, De Trabajo Y Municipales, Se Dirigirán A Las Academias Y Universidades Reconocidas Por El Gobierno, Cámaras De Comercio, Bolsas De Valores, Lonjas De Propiedad Raíz

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada bienio, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Superiores, de Menores, de Circuito, de Trabajo y Municipales, se dirigirán a las Academias y Universidades reconocidas por el Gobierno, Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Lonjas de Propiedad Raíz. Asociaciones de Profesionales y de especialistas provistas de personería jurídica, Caja de Crédito Agrario, Bancos, Compañías de Seguros, Asociaciones de unos y otras. Comités de Cafeteros, Sociedades de Agricultores, Fondos Ganaderos; Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado e Institutos Oficiales de Investigación, en solicitud de nombres de personas de reconocida honorabilidad, excelente reputación e idoneidad profesional, científica y técnica, que puedan desempeñar los distintos cargos de auxiliares de la justicia en la correspondiente jurisdicción, con detalle de su residencia, antecedentes y especialización. Además, el Ministerio de Justicia indicará quiénes poseen licencia de intérpretes oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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