Micelio

Artículo 38

Las Tarifas Aquí Establecidas Para Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Se Disminuirán Hasta En Un Treinta Por Ciento En Los Juicios Laborales, Cuando La Parte Que Deba Pagar Los Honorarios Fuere El Trabajador, Y Hasta En Un Cincuenta Por Ciento En Las Actuaciones De Orden Civil Dentro De Los Procesos Penales

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas aquí establecidas para los auxiliares y colaboradores de la justicia, se disminuirán hasta en un treinta por ciento en los juicios laborales, cuando la parte que deba pagar los honorarios fuere el trabajador, y hasta en un cincuenta por ciento en las actuaciones de orden civil dentro de los procesos penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968