La persona sorteada como auxiliar de la justicia que desempeñare el cargo, no podrá participar en nuevos sorteos sino una vez agotada la lista de la clase y especialidad respectivas.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 21
La Persona Sorteada Como Auxiliar De La Justicia Que Desempeñare El Cargo, No Podrá Participar En Nuevos Sorteos Sino Una Vez Agotada La Lista De La Clase Y Especialidad Respectivas
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.