El pregonero en los remates no devengará honorario alguno. El Secretario del Juzgado respectivo dará los avisos del caso, sin lugar a remuneración por este concepto.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 41
El Pregonero En Los Remates No Devengará Honorario Alguno
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.