Micelio

Artículo 5

Durante La Segunda Quincena Del Mes De Septiembre Las Salas De Casación Civil, Laboral Y Penal De La Corte Suprema De Justicia Y La Sala Contencioso Administra Ti Va Del Consejo De Estado, Integrarán El Cuerpo De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Que Hayan De Servir Ante Tales Corporaciones En Las Materias Que Ellas Lo Estimen Necesario, En Número No Menor De Veinte Por Clase Y Diez Por Especialidad Pericial Seleccionando Los Nombres Dentro De Las Listas Enviadas Por Las Entidades Dichas Y, Cuando Fuere Pertinente, Para Oficios Que Requieran La Calidad De Abogado, También Dentro De Quienes Se Encuentren Inscritos En Los Correspondientes, Despachos, Teniendo En Cuenta La Especialidad Del Cargo

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante la segunda quincena del mes de septiembre las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Contencioso Administra ti va del Consejo de Estado, integrarán el cuerpo de auxiliares y colaboradores de la justicia que hayan de servir ante tales corporaciones en las materias que ellas lo estimen necesario, en número no menor de veinte por clase y diez por especialidad pericial seleccionando los nombres dentro de las listas enviadas por las entidades dichas y, cuando fuere pertinente, para oficios que requieran la calidad de abogado, también dentro de quienes se encuentren inscritos en los correspondientes, despachos, teniendo en cuenta la especialidad del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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