Micelio

Artículo 9

Si Las Listas De Un Despacho Judicial, En General, O En Alguna De Las Especialidades Quedaren Desiertas O Incompletas, El Tribunal, La Sala Del Mismo O El Juzgado, Según El Caso, Repetirá La Solicitud A Las Entidades Postulantes, Y Enviará Nueva Lista Al Procurador Del Distrito

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si las listas de un despacho judicial, en general, o en alguna de las especialidades quedaren desiertas o incompletas, el Tribunal, la Sala del mismo o el Juzgado, según el caso, repetirá la solicitud a las entidades postulantes, y enviará nueva lista al Procurador del Distrito. En caso de que el número de personas idóneas para servir los cargos de auxiliares y colaboradores de la justicia en una determinada materia, definitivamente no alcanzare al número mínimo requerido, el Procurador del Distrito, previa comprobación del hecho, y mediante resolución motivada, integrará la lista con los nombres de aquellas que posean la aptitud necesaria de las postuladas por los respectivos despachos judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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