Micelio

Artículo 32

Los Peritos Avaluadores Devengarán El Siguiente Honorario, Según La Cuantía, La Complejidad De La Pericia, Y El Trabajo Desarrollado: En Avalúos Hasta De Mil Pesos, Entre, Cincuenta Y Cien Pesos

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores devengarán el siguiente honorario, según la cuantía, la complejidad de la pericia, y el trabajo desarrollado: En avalúos hasta de mil pesos, entre, cincuenta y cien pesos. En avalúos entre mil pesos y diez mil pesos, de cien a doscientos pesos. En avalúos entre diez mil y cincuenta mil pesos, de doscientos a trescientos pesos. Eh avalúos entre cincuenta y cien mil pesos, de trescientos a quinientos pesos. En avalúos entre cien mil y quinientos mil pesos, de quinientos a setecientos cincuenta pesos. En avalúos entre quinientos mil pesos y un millón, de setecientos cincuenta a mil quinientos pesos. En avalúos de un millón a dos millones y medio de pesos, de mil quinientos a tres mil pesos. En avalúos de dos millones y medio a cinco millones de pesos, de tres mil a cinco mil pesos. En avalúos entre cinco y diez millones de pesos de cinco mil a siete mil quinientos pesos. En avalúos que excedan de diez millones de pesos, de siete mil quinientos a quince mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968