Micelio

Artículo 32

Los Peritos Avaluadores Devengarán El Siguiente Honorario, Según La Cuantía, La Complejidad De La Pericia, Y El Trabajo Desarrollado: En Avalúos Hasta De Mil Pesos, Entre, Cincuenta Y Cien Pesos

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores devengarán el siguiente honorario, según la cuantía, la complejidad de la pericia, y el trabajo desarrollado: En avalúos hasta de mil pesos, entre, cincuenta y cien pesos. En avalúos entre mil pesos y diez mil pesos, de cien a doscientos pesos. En avalúos entre diez mil y cincuenta mil pesos, de doscientos a trescientos pesos. Eh avalúos entre cincuenta y cien mil pesos, de trescientos a quinientos pesos. En avalúos entre cien mil y quinientos mil pesos, de quinientos a setecientos cincuenta pesos. En avalúos entre quinientos mil pesos y un millón, de setecientos cincuenta a mil quinientos pesos. En avalúos de un millón a dos millones y medio de pesos, de mil quinientos a tres mil pesos. En avalúos de dos millones y medio a cinco millones de pesos, de tres mil a cinco mil pesos. En avalúos entre cinco y diez millones de pesos de cinco mil a siete mil quinientos pesos. En avalúos que excedan de diez millones de pesos, de siete mil quinientos a quince mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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