Micelio

Artículo 11

Los Incapaces Y Los Empleados Públicos No Podrán Hacer Parte De Las Listas De Auxiliares De La Justicia

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los incapaces y los empleados públicos no podrán hacer parte de las listas de auxiliares de la justicia. Cuando se trate de peritos en profesiones o ciencias, solo podrán incluirse en las listas a quienes tengan título academico de idoneidad, legalmente otorgado y reconocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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