Micelio

Artículo 22

El Funcionario Judicial Que Omita La Oportuna Elaboración De Las Listas De Auxiliares De La Justicia, O No Las Elabore En Forma Legal, O Prescinda Del Sorteo, O Lo Efectúe O Señale Horarios En Contravención A Lo Previsto En Este Decreto, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Que Será Sancionada Con La Pérdida Inmediata Del Empleo, Dispuesta Por El Superior Con La 'sola Comprobación Del Hecho

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario judicial que omita la oportuna elaboración de las listas de auxiliares de la justicia, o no las elabore en forma legal, o prescinda del sorteo, o lo efectúe o señale horarios en contravención a lo previsto en este Decreto, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con la pérdida inmediata del empleo, dispuesta por el superior con la 'sola comprobación del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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