Micelio

Artículo 33

Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia, Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Juicio, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De Las Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Entre Doscientos Y Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Entre Mil Y Quince Mil Pesos

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia, del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del juicio, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de las siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía entre doscientos y mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, entre mil y quince mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968