Los funcionarios instructores penales harán la designación de auxiliares para las actuaciones de índole civil que les competan, por sorteo de las listas del juzgado del circuito o, en subsidio, del municipal del lugar donde ocurriere la práctica de la diligencia. De igual modo se procederá en los juicios ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva para el nombramiento de auxiliares y colaboradores de la justicia. Los Tribunales de Arbitramento harán el sorteo de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital, y en los casos en que la administración pública sea parte, de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 17
Los Funcionarios Instructores Penales Harán La Designación De Auxiliares Para Las Actuaciones De Índole Civil Que Les Competan, Por Sorteo De Las Listas Del Juzgado Del Circuito O, En Subsidio, Del Municipal Del Lugar Donde Ocurriere La Práctica De La Diligencia
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.