Cualquier ciudadano podrá solicitar al correspondiente despacho, la supresión de un nombre del cuerpo oficial de auxiliares de la justicia, invocando las causales previstas en el artículo precedente o alegando falta de idoneidad moral o técnica de aquél. La solicitud se tramitará como articulación, con citación personal del interesado, sin que impida el nombramiento de éste, mientras no haya recibido fallo estimatorio. El auto que decida el incidente, es apelable para ante el respectivo superior. En la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado solo procederá el recurso de reposición.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Cualquier Ciudadano Podrá Solicitar Al Correspondiente Despacho, La Supresión De Un Nombre Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, Invocando Las Causales Previstas En El Artículo Precedente O Alegando Falta De Idoneidad Moral O Técnica De Aquél
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.