Micelio

Artículo 42

La Tarifa Consagrada Por Este Decreto, Se Aplicará A Partir De La Vigencia Del Mismo, Incluidos Aquellos Casos En Que Evacuada La Tarea Del Auxiliar O Colaborador, No Se Hubieren Señalado Aún Los Honorarios

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa consagrada por este Decreto, se aplicará a partir de la vigencia del mismo, incluidos aquellos casos en que evacuada la tarea del auxiliar o colaborador, no se hubieren señalado aún los honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968