Si al practicarse una diligencia faltare un auxiliar de la justicia, se procederá en el mismo acto a nombrarlo o reemplazarlo por medio de sorteo, con las mismas formalidades señaladas en el artículo 15. Si se tratare de comisionado y éste estuviere facultado para proveer el cargo, el sorteo lo efectuará de sus propias listas, o en su defecto de las del comitente, quien al conferir la comisión, en el despacho respectivo insertará las que correspondan.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 18
Si Al Practicarse Una Diligencia Faltare Un Auxiliar De La Justicia, Se Procederá En El Mismo Acto A Nombrarlo O Reemplazarlo Por Medio De Sorteo, Con Las Mismas Formalidades Señaladas En El Artículo 15
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.