Micelio

Artículo 2

En Los Juicios Civiles, Administrativos Y Laborales, Y En Las Actuaciones De Índole Civil Que Se Practiquen En Los Procesos Penales, La Designación De Los Peritos, Así Como La De Los Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Testigos Actuarios, Contadores Y Agrimensores, Cuyo Nombramiento , Corresponda Al Juez, Se Hará Siempre Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Mediante Sorteo Público Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores, En La Forma Dispuesta Por El Presente Decreto

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los juicios civiles, administrativos y laborales, y en las actuaciones de índole civil que se practiquen en los procesos penales, la designación de los peritos, así como la de los secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, testigos actuarios, contadores y agrimensores, cuyo nombramiento , corresponda al Juez, se hará siempre por el Magistrado sustanciador o por el Juez del conocimiento, según el caso, mediante sorteo público dentro del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores, en la forma dispuesta por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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