Excluida una persona del cuerpo oficial de auxiliares de la justicia, la entidad judicial que así lo haya dispuesto comunicará el hecho al Ministerio de Justicia, quien informará de ello a los demás despachos judiciales del país y a las oficinas a cuyo cargo se halle la inscripción profesional, en su caso, previa anotación en un registro especial. El aviso que el Ministerio de Justicia debe dar a las dependencias judiciales, tiene por objeto que el excluido de una lista lo sea también de las demás en que figure y que no se le incluya en ninguna en el futuro, cuando la supresión se funde en razones de índole ética.
Artículo 14
Excluida Una Persona Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, La Entidad Judicial Que Así Lo Haya Dispuesto Comunicará El Hecho Al Ministerio De Justicia, Quien Informará De Ello A Los Demás Despachos Judiciales Del País Y A Las Oficinas A Cuyo Cargo Se Halle La Inscripción Profesional, En Su Caso, Previa Anotación En Un Registro Especial
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.