El sorteo de auxiliares de la justicia se hará en audiencia pública, en la Secretaría del respectivo despacho judicial, el día y a la hora señalados en el auto que decrete la prueba o que ordene la Intervención del auxiliar. De la diligencia de sorteo se levantará acta que suscribirán el Magistrado sustanciador o el Juez que la practique, las partes o apoderados que hubieren concurrido, y el Secretario del despacho. Una copia del acta de sorteo se llevará a un libro destinado al efecto, y otra se acompañará al informe que a propósito debe rendirse mensualmente a la oficina de Vigilancia Judicial. El sorteo se hará exclusivamente de la lista de auxiliares de la justicia del respectivo despacho, dentro del grupo a que corresponda el cargo que debe proveerse; y en caso de peritos, dentro de los nombres de la especialidad respectiva.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 15
El Sorteo De Auxiliares De La Justicia Se Hará En Audiencia Pública, En La Secretaría Del Respectivo Despacho Judicial, El Día Y A La Hora Señalados En El Auto Que Decrete La Prueba O Que Ordene La Intervención Del Auxiliar
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.