Micelio

Artículo 23

Los Peritos Avaluadores Para Juicios De Sucesión Y Diligencias De Donación, Serán Designados Así: El Correspondiente A La Nación, Conforme A Lo Estatuido Por Las Normas Especiales Sobre La Materia, Y Aquél Cuyo Nombramiento Corresponda Al Juez, De Conformidad Con Las Reglas Del Presente Decreto

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores para juicios de sucesión y diligencias de donación, serán designados así: el correspondiente a la Nación, conforme a lo estatuido por las normas especiales sobre la materia, y aquél cuyo nombramiento corresponda al Juez, de conformidad con las reglas del presente Decreto. En este caso, el Juez practicará el sorteo dentro de la lista oficial confeccionada por el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968