Cuando los honorarios del auxiliar de la justicia que excedieren de tres mil pesos fueren impugnados, la regulación se hará mediante los trámites de articulación y contra el auto que la decida no procederá recurso de apelación.
Decreto 2367 de 1968 →Vigente
Artículo 39
Cuando Los Honorarios Del Auxiliar De La Justicia Que Excedieren De Tres Mil Pesos Fueren Impugnados, La Regulación Se Hará Mediante Los Trámites De Articulación Y Contra El Auto Que La Decida No Procederá Recurso De Apelación
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.