DecretoDerogado
Decreto 2181 de 1972
Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 12El Artículo 11 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Iniciación Oportuna De La Explotación Económica De Las Minas Adquiridas Por Accesión Del Subsuelo Al Suelo O Por Accesión De Otra Naturaleza, O Por Merced, Compraventa, Sucesión, Prescripción, Remate, Adjudicación De Baldíos O Por Cualquier Otra Causa, Título O Modo Que De Conformidad Con La Legislación De La Época Respectiva Otorgue Privilegios O Derechos Sobre Las Minas O Sobre El Subsuelo, Se Demostrará Con Las Pruebas Necesarias Para Acreditar: A) La Existencia Del Fallo Que Declare El Derecho Invocado Y Los Linderos Correspondientes; B) Los Hechos Enumerados En Los Ordinales E) Y F) Del Artículo 9° Del Presente Decreto3El Artículo 14 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Análisis De La Documentación Allegada, Y Si Fuere El Caso, De Las Comprobaciones Que Oficiosamente Hubiese Realizado, Dictará Una Resolución Motivada Por Medio De La Cual Se Defina Si La Explotación Económica Se Ha Iniciado Oportunamente Y Si, Por Lo Tanto, Se Mantiene El Derecho Particular Sobre La Mina Respectiva4El Artículo 16 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando La Explotación Económica De Las Minas Adjudicadas, Redimidas A Perpetuidad O Adquiridas Por Accesión U Otro Título Semejante, Una Vez Iniciada, Se Hubiere Suspendido Durante Más De Un Año Continuo Por Las Mismas Razones Señaladas En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Comprobar Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos Las Causas Invocadas Para Suspenderla5El Artículo 17 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Titulares De Varias Demarcaciones Mineras Contiguas Cuyas Reservas Totales, Por Su Proximidad Puedan Explotarse Técnica Y Económicamente En Un Término Máximo De Cincuenta (50) Años Al Ritmo De La Capacidad Operativa De Las Maquinarias Y Equipos Instalados Para Tales Efectos, Podrán Solicitar Al Ministerio Que Mediante Providencia Motivada, Declare Que En Algunas O En Todas Las Demarcaciones Referidas Se Ha Iniciado En Tiempo De Explotación Económica6El Artículo 33 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Permisos O Licencias Para Extraer Piedra, Arena Y Cascajo De Los Lechos De Los Rios Y Aguas De Uso Público Y De Las Playas, Lo Mismo Que La Explotación De Canteras7El Artículo 44 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Se Podrán Otorgar Licencias De Exploración Sobre Las Islas Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Para Realizar Los Trabajos Respectivos En Conjunto Con El Lecho De Los Mismos O Sus Márgenes O Mediante Licencias Separadas8El Artículo 46 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Toda Solicitud De Licencia De Exploración Se Acompañará De Un Plano De La Zona Respectiva, Dibujado A Escala No Menor De Uno A Diez Mil (1: 109El Artículo 49 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando No Existan Planchas Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Enlaces Entre Los Puntos Arcifinios Y Los Puntos Extremos O De Partida Del Polígono, De Que Traten Los Artículos 47 Y 48 Se Harán Mediante Poligonales Cerradas, Levantadas A Tránsito Con Distancias Medidas A Estadía Y Las Carteras De Campo Correspondientes Deberán Acompañarse A La Respectiva Solicitud De Licencia De Exploración10El Artículo 51 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando Sea Necesario Verificar En El Terreno Cualquier Información De Orden Técnico Relacionada Con Planos, Carteras De Campo, Puntos Arcifinios, Localizaciones Etc11El Artículo 57 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotará El Día Y La Hora De Presentación De Cada Solicitud De Licencia12El Artículo 71 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Una Vez En Firme La Resolución Que Otorga La Licencia Se Procederá A La Entrega Material De La Zona Por Medio De La Alcaldía Municipal13El Artículo 78 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Durante La Vigencia De La Licencia De Exploración El Interesado Deberá Delimitar Y Amojonar La Zona Que Haya Escogido Para Explotar En Concesión14El Artículo 85 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Podrá El Ministerio De Minas Y Petróleos Imponer Administrativamente Hasta Dos Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($ 50015El Artículo 90 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Las Islas Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explotarse En Conjunto Con El Lecho De Los Mismos O Sus Márgenes O Mediante Contratos Separados16El Artículo 95 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Contrato No Se Eleva A Escritura Pública Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes De Su Aprobación Por El Consejo De Estado O De La Firma Del Ministro De Minas Y Petróleos, Cuando No Se Requiera La Intervención Del Consejo, Se Considerará Que El Interesado Desiste Del Negocio Y So Archivará El Expediente17El Artículo 116 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones Los Concesionarios Prestarán Una Caución Prendaria A Favor De La Nación Por La Suma De Mil Pesos ($ 118El Artículo 124 Del Decreto 1275 De 1970, Quedarán Así: En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Por Parte De Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerles Administrativamente Hasta Dos Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($ 50019El Numeral 3° Del Artículo 125 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Asi: El No Haber Realizado Los Trabajos De Montaje En Las Condiciones Y Dentro Del Período Respectivo, A La Suspensión De Estas Actividades Por El Término De Un Año Sin Causa Justificada20El Numeral 4° Del Artículo 125 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El No Establecimiento Oportuno De Los Trabajos De Explotación O La Suspensión De Éstos Por El Término De Un Año Continuo Sin Causa Justificada21El Artículo 132 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Al Vencimiento Del Término De Duración De Los Contratos De Concesión, Todos Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Concesionario O Por Quien Represente Sus Derechos, Y Destinados A La Exploración, Explotación Y Beneficio De Minerales, El Material En Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías Y Medios De Comunicación Y Locomoción, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie22El Artículo 152 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Presentación De Una Solicitud Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Según El Siguiente Orden: E) Al Solicitante Que Demuestre Haber Realizado Trabajos De Explotación En Todo O Parte De La Zona Solicitada, Con Anterioridad De Un Mes O Más A La Fecha De La Presentación De La Primera Solicitud; B) Al Solicitante Que Con La Misma Anterioridad Señalada En El Literal Anterior Haya Realizado Trabajos De Exploración Técnica; C) Si Todos Los Solicitantes Se23El Artículo 154 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El Beneficiario De Un Permiso Tendrá Derecho Preferencial Para Convertir Tal Permiso En Concesión Sobre El Área Otorgada, Con Arreglo A Las Disposiciones Pertinentes24El Artículo 156 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Asi: El Término Del Contrato A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Contará A Partir De La Fecha De La Entrega Material De La Zona Del Permiso Al Beneficiario25El Artículo 157 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: En Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto No Habrá Lugar A La Reversión A Favor Del Estado De Los Elementos Destinados Al Servicio De La Empresa Ni Se Exigirá Caución A Los Interesados26El Artículo 168 Del Decreto 1273 De 1970, Quedará Así: El Aporte Para Explorar Y Explotar Piedras Preciosas Y Semipreciosas, Berilo O Glucinio Se Hará En Favor De La Empresa Colombiana De Minas27El Artículo 171 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Aporte De Minas Distintas A Las De Piedras Preciosas, Semipreciosas, Berilo Aglucinio Se Hace A Solicitud De Particulares El Ministerio En La Misma Providencia Ordenará Hacer El Aporte En Favor De La Empresa Colombiana De Minas O De Otra De Las Entidades De Que Trata El Artículo 163 De Este Decreto Y Dispondrá Que Dichos Particulares Acuerden Con La Entidad Respectiva Dentro De Un Término Prudencial, Las Condiciones De La Negociación, La Cual Será Sometida A La Aprobación Del Ministerio28El Artículo 172 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Objeto Del Aporte De Minas De Piedras Preciosas, Semipreciosas, De Berilo O Glucinio, Se Hace A Solicitud De Particulares, Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Pero En La Negociación Se Establecerán Las Normas Relacionadas Con La Participación Del Particular En Las Utilidades, Y La Empresa Colombiana De Minas En Todo Caso Mantendrá La Responsabilidad En La Dirección De Las Operaciones, En La Adopción De Los Sistemas De Control Y Vigilancia De Las Mismas Y En Las Demás Regulaciones Que Garanticen El Adecuado Aprovechamiento De Los Recursos Minerales29El Artículo 180 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Titulares De Aportes Y De Concesiones, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Contribuir Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Petróleos Con Una Cuota Que Permita El Sostenimiento Hasta De Dos (2) Estudiantes Por Cada Concesión O Aporte En Establecimientos Del País Dedicados A La Enseñanza De Materiales Relacionadas Con La Industria Minera30El Artículo 181 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Interesados Podrán Ceder Sus Solicitudes, Propuestas31El Artículo 185 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Navegación No Podrá Suspenderse, Perjudicarse Ni Entrabarse En Forma Alguna Con Los Trabajos De Exploración O Explotación, Ni Aún En Los Casos En Que Hubiere Necesidad De Desviar Las Aguas Total O Parcialmente De Su Cauce32El Artículo 192 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Desde La Presentación De La Solicitud De Licencia De Exploración, De Concesión, De Aporte O Permiso, Hasta Un Mes Después Del Cumplimiento De Las Formalidades De Que Tratan Los Artículos 65 Y 143 Pueden Formular Oposiciones Las Siguientes Personas: A) El Que Tenga Licencia De Exploración, Concesión, Aporte O Permiso; B) El Que Tenga Título De Adjudicación O Sentencia Judicial De Reconocimiento De La Propiedad Del Subsuelo, Que Conserven Su Validez Jurídica; C) El Que Tenga Una Solicitud O Propuesta Admitida; D) El Que Demuestre Que Con Anterioridad A La Fecha De La Solicitud O Propuesta Estaba Explotando 1a Zona Respectiva33El Artículo 224 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Participación Nacional En Las Concesiones De Metales Preciosos De Aluvión Será Del 3% Del Producto Bruto Y Se Liquidará Y Pagará En Especie O En Su Equivalente En Moneda Legal Colombiana O En Dólares A Elección Del Gobierno34El Artículo 232 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Participación Nacional Por Explotaciones De Minerales Metálicos En Concesión Y Aporte Será Equivalente Al 3% Del Precio De Venta Del Mineral En Bruto, Puesto En Boca De Mina O En Plaza, Cuando El Nivel De Producción Anual Sea Superior A Cien Mil (10035El Artículo 233 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando En Un Mismo Yacimiento Se Encuentren Asociados Metales Preciosos Y Minerales Metálicos, 1a Participación Nacional Se Liquidará Independientemente Y De Acuerdo Con Los Artículos Correspondientes Sobre Regalías36El Artículo 234 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Para Estimar Las Capacidades De Producción Anual De Que Trata El Artículo 232 De Este Decreto, Se Tendrán Como Base Los Estudios De Exploración Técnica Y De Reservas Probadas Y Probables Y Los Proyectos De Montaje, Explotación Y Transformación Previamente Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Petróleos37El Artículo 235 Del Decreto 1279 De 1970, Quedará Así: En Los Actos Administrativos Que Otorguen El Derecho A La Explotación, El38El Artículo 250 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El Ministerio Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Labores De Los Exploradores, Concesionarios Y Beneficiarios, Ejercerá El Control Y Vigilancia Permanente De Los Trabajos Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas O Adquiridas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorios, Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por Dichos Interesados, Podrá Complementar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Y, En General, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Presente Decreto39Deróganse Los Artículos 50, 54, 225, 228, 236, 239 Y 241 Del Decreto 1275 De 197040Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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