° . El numeral e) del artículo 9° del Decreto 1275 de 1970 quedará así: "La identificación precisa del área mediante un plano dibujado a escala no menor de uno en diez mil (1:10.000), en el que se deben indicar claramente los linderos, rumbos y longitudes que aparecen en el acto original de adjudicación, pero con las longitudes referidas a su proyección horizontal. Dicho plano también debe mostrar a rumbo magnético y distancia el enlace de uno de los vértices del polígono o de un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados con un punto arcifinio, fácilmente identificable, que se encuentre a una distancia no mayor de cinco (5) kilómetros del vértice o punto escogido. Este enlace no se requerirá cuando el punto arcifinio esté localizado sobre el perímetro del polígono. El plano debe contener además los detalles geográficos y referencias que contribuyan a la identificación precisa de la zona respectiva y podrá basarse, sin variar la escala antes mencionada, en planchas elaboradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi".
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.