El artículo 171 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Si el aporte de minas distintas a las de piedras preciosas, semipreciosas, berilo aglucinio se hace a solicitud de particulares el Ministerio en la misma providencia ordenará hacer el aporte en favor de la Empresa Colombiana de Minas o de otra de las entidades de que trata el artículo 163 de este Decreto y dispondrá que dichos particulares acuerden con la entidad respectiva dentro de un término prudencial, las condiciones de la negociación, la cual será sometida a la aprobación del Ministerio. En tal negociación se establecerán las normas relacionada con la participación de las entidades correspondientes en las utilidades y en la dirección de las operaciones, los sistemas de control y vigilancia de las mismas, y en general, se adoptarán las regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales. Si el interesado no acordare con la entidad correspondiente las condiciones de la negociación, el aporte no tendrá efecto alguno en relación con dicho interesado.
Artículo 27
El Artículo 171 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Aporte De Minas Distintas A Las De Piedras Preciosas, Semipreciosas, Berilo Aglucinio Se Hace A Solicitud De Particulares El Ministerio En La Misma Providencia Ordenará Hacer El Aporte En Favor De La Empresa Colombiana De Minas O De Otra De Las Entidades De Que Trata El Artículo 163 De Este Decreto Y Dispondrá Que Dichos Particulares Acuerden Con La Entidad Respectiva Dentro De Un Término Prudencial, Las Condiciones De La Negociación, La Cual Será Sometida A La Aprobación Del Ministerio
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.