Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3750 de 1985

Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Artículo 53 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "ninguna Persona Natural O Jurídica, Podrá Ser Titular Directa O Indirectamente De Más De Cinco (5) Derechos Mineros, A Menos Que Compruebe A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía La Capacidad Económica Y Técnica Para Explorar Un Mayor Número De Zonas2El Artículo 57 Del Decreto 1275 De 1970 Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 2181 De 1972, Quedará Así: En El Ministerio De Minas Y Energía Se Anotará El Día Y La Hora De Presentación De Cada Solicitud De Licencia3El Artículo 1º Del Decreto 1620 De 1978, Que Sustituyó El Artículo 65 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "un Extracto De La Solicitud Se Publicará A Costa Del Interesado En Un Diario De Circulación Nacional Y En Uno Regional Si Lo Hubiere4El Artículo 93 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "los Contratos Sobre Exploraciones Y Explotaciones De Minerales Energéticos, Así Como Los Referentes A Concesión De Minas De Aluvión De Metales Preciosos Ubicados En El Lecho Y En Las Riberas De Los Ríos Navegables, Deberán Someterse A La Formalidad De La Revisión Por El Consejo De Estado, Cuando Sus Cuantías Sean O Excedan De Cincuenta Millones De Pesos ($ 505El Artículo 17 Del Decreto 2181 De 1972, Que Modificó El Artículo 116 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "para Garantizar El Cumplimiento De Su Obligaciones Los Concesionarios Prestarán Una Caución Prendaría A Favor De La Nación Por El Valor Correspondiente A Diez (10) Veces El Salario Mínimo Vigente, En Dinero O En Bonos De Deuda Pública O En Documentos De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par6Las Prerrogativas Y Preferencias Que Se Han Otorgado A Quienes Explotan Sin La Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Se Aplicarán Solo Par A Las Solicitudes En Trámite U Otorgadas7El Artículo 12 Del Decreto 2727 De 1979 Que Sustituyó Al Artículo 11 Del Decreto 1620 De 1978, Quedará Así: "desde La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Admite Una Solicitud De Licencia De Explotación O De Concesión, O De Aporte, O De Permiso, Hasta Un (1) Mes Después De La Respectiva Publicación En El Diario Oficial, Podrán Oponerse A La Licencia, Concesión, Aporte O Permiso De Que Se Trate Únicamente8Las Oposiciones Presentadas Con Base En La Explotación De Hecho, Y Las Que Se Presenten Dentro Del Término Concedido En El Artículo 6º De Esta Providencia, Se Regirán Por Las Disposiciones Del Decreto 1275 De 1970 Y Las Que Lo Adicionen Ó Modifiquen9El Artículo 27 Del Decreto 2181 De 1972 Que Subrogó El Artículo 171 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "si El Aporte De Minas Distintas A Las Piedras Preciosas, Semipreciosas, Berilo O Glucinio Se Hace A Solicitud De Particulares El Ministerio En La Misma Providencia Ordenará Hacer El Aporte En Favor De La Empresa Colombiana De Minas O De Otra De Las Entidades De Que Trata El Decreto 257 De 1975 Y Dispondrá Que Dichos Particulares Acuerden Con La Entidad Respectiva Dentro De Un Término No Mayor De Un (1) Año, Las Condiciones De La Negociación, La Cual Será Sometida A La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía10El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 1º Y 29 Del Decreto 3050 De 1984 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas