º El artículo 12 del Decreto 2727 de 1979 que sustituyó al artículo 11 del Decreto 1620 de 1978, quedará así: "Desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite una solicitud de licencia de explotación o de concesión, o de aporte, o de permiso, hasta un (1) mes después de la respectiva publicación en el DIARIO OFICIAL, podrán oponerse a la licencia, concesión, aporte o permiso de que se trate únicamente
Los titulares de licencias de exploración, de concesión, aporte o permiso sobre el mismo mineral o minerales;
El que tenga título de adjudicación de la misma o sentencia judicial de reconocimiento de la propiedad del subsuelo, que conserven su validez jurídica;
El que tenga una solicitud o propuesta admitida respecto del mismo mineral o minerales;
Quienes realicen industrias primordiales incompatibles con los trabajos mineros.
El explotador de hecho de esmeraldas y demás piedras preciosas y de berilo y glucinio en cualquiera de sus variedades, en ningún caso podrá formular oposición válida ante el Ministerio".