Micelio

Artículo 6

Las Prerrogativas Y Preferencias Que Se Han Otorgado A Quienes Explotan Sin La Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Se Aplicarán Solo Par A Las Solicitudes En Trámite U Otorgadas

Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las prerrogativas y preferencias que se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, se aplicarán solo par a las solicitudes en trámite u otorgadas.

Parágrafo

Con todo, quienes en la actualidad se encuentren explotando tales yacimientos, incluidos los de metales preciosos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1988 y acreditan ser explotadores de la zona, con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3750 de 1985