º Las prerrogativas y preferencias que se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, se aplicarán solo par a las solicitudes en trámite u otorgadas.
Con todo, quienes en la actualidad se encuentren explotando tales yacimientos, incluidos los de metales preciosos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1988 y acreditan ser explotadores de la zona, con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley".