º El artículo 57 del Decreto 1275 de 1970 modificado por el artículo 11 del Decreto 2181 de 1972, quedará así: En el Ministerio de Minas y Energía se anotará el día y la hora de presentación de cada solicitud de licencia. Una copia con la nota de radicación se dará de inmediato al Interesado. En igual forma procederá la Gobernación, Intendencia o Comisaría ante la cual se haya presentado una solicitud. Cumplida dicha formalidad la remitirá, dentro de los diez (10) días siguientes, al Ministerio de Minas y Energía. Si en el mismo día o dentro del mes siguiente se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio escogerá can cuál de los interesados debe adelantarse la tramitación del negocio, según el siguiente criterio de prelación
Al solicitante que demuestre haber realizado trabajos de explotación de todo o parte de la zona solicitada, con anterioridad de un (1) mes o más a la fecha de la presentación de la primera solicitud;
Al solicitante que con la misma anterioridad señalada en el literal anterior haya realizado trabajos de explotación técnica;
Si todos los solicitantes se hallaren en igualdad de condiciones se escogerá al que primero haya presentado la solicitud.
A partir del primero (1º) de enero de 1988, y si se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio adelantará la tramitación respectiva con la solicitud radicada en primer término, sin que haya lugar al otorgamiento de las prelaciones de que trata los literales a) y b) de este Artículo".