El Artículo 17 Del Decreto 2181 De 1972, Que Modificó El Artículo 116 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "para Garantizar El Cumplimiento De Su Obligaciones Los Concesionarios Prestarán Una Caución Prendaría A Favor De La Nación Por El Valor Correspondiente A Diez (10) Veces El Salario Mínimo Vigente, En Dinero O En Bonos De Deuda Pública O En Documentos De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par
Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 17 del Decreto 2181 de 1972, que modificó el artículo 116 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Para garantizar el cumplimiento de su obligaciones los concesionarios prestarán una caución prendaría a favor de la Nación por el valor correspondiente a diez (10) veces el salario mínimo vigente, en dinero o en bonos de deuda pública o en documentos de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par. Si transcurridos quince (15) días desde la fecha de que se firme el respectivo contrato el concesionario no hubiere prestado la caución de que trata este artículo el Ministerio de Minas y Energía declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.
Parágrafo
Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al concesionario".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.