º El Artículo 53 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "ninguna Persona Natural O Jurídica, Podrá Ser Titular Directa O Indirectamente De Más De Cinco (5) Derechos Mineros, A Menos Que Compruebe A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía La Capacidad Económica Y Técnica Para Explorar Un Mayor Número De Zonas
Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 53 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Ninguna persona natural o jurídica, podrá ser titular directa o indirectamente de más de cinco (5) derechos mineros, a menos que compruebe a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía la capacidad económica y técnica para explorar un mayor número de zonas. En consecuencia, sin esta comprobación no habrá lugar al otorgamiento de las que sobrepasen el mencionado número. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por derechos mineros las licencias y los permisos otorgados y los contratos de concesión debidamente legalizados.
Parágrafo
Se exceptúan de esta obligación las empresas comerciales e industriales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.