Micelio

Artículo 9

El Artículo 27 Del Decreto 2181 De 1972 Que Subrogó El Artículo 171 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "si El Aporte De Minas Distintas A Las Piedras Preciosas, Semipreciosas, Berilo O Glucinio Se Hace A Solicitud De Particulares El Ministerio En La Misma Providencia Ordenará Hacer El Aporte En Favor De La Empresa Colombiana De Minas O De Otra De Las Entidades De Que Trata El Decreto 257 De 1975 Y Dispondrá Que Dichos Particulares Acuerden Con La Entidad Respectiva Dentro De Un Término No Mayor De Un (1) Año, Las Condiciones De La Negociación, La Cual Será Sometida A La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 27 del Decreto 2181 de 1972 que subrogó el artículo 171 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Si el aporte de minas distintas a las piedras preciosas, semipreciosas, berilo o glucinio se hace a solicitud de particulares el Ministerio en la misma providencia ordenará hacer el aporte en favor de la Empresa Colombiana de Minas o de otra de las entidades de que trata el Decreto 257 de 1975 y dispondrá que dichos particulares acuerden con la entidad respectiva dentro de un término no mayor de un (1) año, las condiciones de la negociación, la cual será sometida a la aprobación del Ministerio de Minas y Energía. En tal negociación se establecerán las normas relacionadas con la participación de las entidades correspondientes en las utilidades y en la dirección de las operaciones, los sistemas de control y vigilancia de las mismas, y en general, se adoptarán las regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales. Si el interesado no acordare con las entidades correspondientes las condiciones de la negociación en el término señalado, el aporte no tendrá efecto alguno en relación con dicho interesado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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