Micelio

Artículo 4

El Artículo 93 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "los Contratos Sobre Exploraciones Y Explotaciones De Minerales Energéticos, Así Como Los Referentes A Concesión De Minas De Aluvión De Metales Preciosos Ubicados En El Lecho Y En Las Riberas De Los Ríos Navegables, Deberán Someterse A La Formalidad De La Revisión Por El Consejo De Estado, Cuando Sus Cuantías Sean O Excedan De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 93 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así como los referentes a concesión de minas de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de los ríos navegables, deberán someterse a la formalidad de la revisión por el Consejo de Estado, cuando sus cuantías sean o excedan de Cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o su equivalencia en moneda extranjera. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declara ajustado a la ley el contrato, se elevará a escritura pública y se publicara en el DIARIO OFICIAL, a costa del contratista.

Parágrafo

Para la determinación de la cuantía se tendrá, en cuenta el valor de las reservas probadas, estimado por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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