Micelio

Artículo 3

El Artículo 1º Del Decreto 1620 De 1978, Que Sustituyó El Artículo 65 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "un Extracto De La Solicitud Se Publicará A Costa Del Interesado En Un Diario De Circulación Nacional Y En Uno Regional Si Lo Hubiere

Decreto 3750 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 1275 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1620 de 1978, que sustituyó el artículo 65 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Un extracto de la solicitud se publicará a costa del interesado en un diario de circulación nacional y en uno regional si lo hubiere.

Parágrafo

En todos los trámites, diligencias y actos para los cuales las normas mineras exijan publicación en el DIARIO OFICIAL, se entenderá cumplido este requisito con la publicación en un diario de circulación nacional y en uno regional si lo hubiere, salvo la publicación de los contratos de concesión que sólo podrá efectuarse en el DIARIO OFICIAL".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 3 · Decreto 3750/85 — Micelio