El artículo 172 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Si el objeto del aporte de minas de piedras preciosas, semipreciosas, de berilo o glucinio, se hace a solicitud de particulares, se procederá en la forma prevista en el artículo anterior, pero en la negociación se establecerán las normas relacionadas con la participación del particular en las utilidades, y la Empresa Colombiana de Minas en todo caso mantendrá la responsabilidad en la dirección de las operaciones, en la adopción de los sistemas de control y vigilancia de las mismas y en las demás regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales. En el caso de que la Empresa en el término prudencial a que se refiere el artículo anterior no acuerde con el interesado las condiciones de la negociación, el aporte continuará vigente en favor de la misma y ésta reconocerá a dicho interesado una participación o una gratificación a titulo de descubridor del yacimiento.
Artículo 28
El Artículo 172 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Objeto Del Aporte De Minas De Piedras Preciosas, Semipreciosas, De Berilo O Glucinio, Se Hace A Solicitud De Particulares, Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Pero En La Negociación Se Establecerán Las Normas Relacionadas Con La Participación Del Particular En Las Utilidades, Y La Empresa Colombiana De Minas En Todo Caso Mantendrá La Responsabilidad En La Dirección De Las Operaciones, En La Adopción De Los Sistemas De Control Y Vigilancia De Las Mismas Y En Las Demás Regulaciones Que Garanticen El Adecuado Aprovechamiento De Los Recursos Minerales
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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