Micelio

Artículo 33

El Artículo 224 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Participación Nacional En Las Concesiones De Metales Preciosos De Aluvión Será Del 3% Del Producto Bruto Y Se Liquidará Y Pagará En Especie O En Su Equivalente En Moneda Legal Colombiana O En Dólares A Elección Del Gobierno

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 224 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: La participación nacional en las concesiones de metales preciosos de aluvión será del 3% del producto bruto y se liquidará y pagará en especie o en su equivalente en moneda legal colombiana o en dólares a elección del Gobierno. En las explotaciones de minas de metales preciosos de veta no habrá lugar al pago de participación nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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