El artículo 71 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Una vez en firme la resolución que otorga la licencia se procederá a la entrega material de la zona por medio de la Alcaldía Municipal. En caso de que la zona se encontrare ubicada en dos o más municipios la entrega se hará por medio de cualquiera de las alcaldías respectivas. El Despacho comisorio contendrá los linderos de la zona y las informaciones que se consideren pertinentes. La Alcaldía señalará la fecha en que haya de verificarse la diligencia y fijará previamente un cartel por el término de diez (10) días dando a conocer tal fecha. Este cartel se publicará también por bandos en los días de concurso durante el término mencionado. La entrega se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta y en ella no se admitirá oposición alguna distinta de la prevista en el
del artículo 192 de este Decreto. En este caso la Alcaldía comisionada se limitará exclusivamente a dejar constancia de la oposición en la diligencia y a anexar al acta los documentos presentados por el opositor para su envío al Ministerio. La diligencia de entrega podrá practicarse por el Ministerio y a su costa cuando así lo considere necesario por la excepcional importancia del negocio. En este caso librará de oficio a la Alcaldía o Alcaldías respectivas el Despacho contentivo del cartel que debe publicarse en la forma y por el término previsto en este artículo.