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Artículo 25

El Artículo 157 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: En Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto No Habrá Lugar A La Reversión A Favor Del Estado De Los Elementos Destinados Al Servicio De La Empresa Ni Se Exigirá Caución A Los Interesados

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 157 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: En los permisos de que trata el presente Decreto no habrá lugar a la reversión a favor del Estado de los elementos destinados al servicio de la empresa ni se exigirá caución a los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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