El artículo 124 del Decreto 1275 de 1970, quedarán así: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los concesionarios, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerles administrativamente hasta dos multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. El Ministerio podrá aplicar administrativamente en todo o en parte, la caución, el pago de las multas que imponga al concesionario, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que el Ministerio haya tomado el valor de la multa.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 18
El Artículo 124 Del Decreto 1275 De 1970, Quedarán Así: En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Por Parte De Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerles Administrativamente Hasta Dos Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($ 500
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.