El artículo 132 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Al vencimiento del término de duración de los contratos de concesión, todos los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el concesionario o por quien represente sus derechos, y destinados a la exploración, explotación y beneficio de minerales, el material en laboreo, los elementos de transporte, las vías y medios de comunicación y locomoción, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie. Para los efectos del presente artículo se entiende por beneficio de minerales el conjunto de procesos aplicados a los minerales extraídos con el fin de separar y concentrar sus componentes útiles. En casos, especiales podrá acordarse entre el concesionario y el Ministerio, la reversión de los equipos, elementos e inmuebles destinados a la transformación de minerales.
Artículo 21
El Artículo 132 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Al Vencimiento Del Término De Duración De Los Contratos De Concesión, Todos Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Concesionario O Por Quien Represente Sus Derechos, Y Destinados A La Exploración, Explotación Y Beneficio De Minerales, El Material En Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías Y Medios De Comunicación Y Locomoción, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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