Micelio

Artículo 29

El Artículo 180 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Titulares De Aportes Y De Concesiones, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Contribuir Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Petróleos Con Una Cuota Que Permita El Sostenimiento Hasta De Dos (2) Estudiantes Por Cada Concesión O Aporte En Establecimientos Del País Dedicados A La Enseñanza De Materiales Relacionadas Con La Industria Minera

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 180 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Los titulares de aportes y de concesiones, desde que inicien la explotación, deberán contribuir al Fondo de becas del Ministerio de Minas y Petróleos con una cuota que permita el sostenimiento hasta de dos (2) estudiantes por cada concesión o aporte en establecimientos del país dedicados a la enseñanza de materiales relacionadas con la industria minera. Esta contribución la fijará el Ministerio por resolución, en cada caso, y con base en las normas que rigen este Fondo.

Parágrafo

En casos especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de la explotación y el rendimiento económico de la misma, el Ministerio podrá exonerar a los interesados de las obligaciones que en lo referente a estudiantes y becas consagra este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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