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Artículo 34

El Artículo 232 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Participación Nacional Por Explotaciones De Minerales Metálicos En Concesión Y Aporte Será Equivalente Al 3% Del Precio De Venta Del Mineral En Bruto, Puesto En Boca De Mina O En Plaza, Cuando El Nivel De Producción Anual Sea Superior A Cien Mil (100

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 232 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: La participación nacional por explotaciones de minerales metálicos en concesión y aporte será equivalente al 3% del precio de venta del mineral en bruto, puesto en boca de mina o en plaza, cuando el nivel de producción anual sea superior a cien mil (100.000 ton.) toneladas. Cuando este nivel sea inferior a cien mil (100.000 ton.) toneladas no habrá lugar a dicha participación. No obstante, cuando se trate de un yacimiento, que por razones de su riqueza, magnitud de sus reservas y su especial interés para la economía nacional, pueda dar origen a una gran empresa minera con capacidad de alcanzar escalas de producción anual superiores a quinientas mil toneladas (500.000 ton.), la participación de que trata este artículo será pactada y podrá llegar hasta el 8% del precio de venta del mineral en bruto en boca de mina o en plaza.

Parágrafo

Para efectos de este artículo se entiende por mineral en bruto, el material extraído o arrancado del yacimiento y puesto en condiciones de ser sometido a un proceso posterior de beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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