Micelio

Artículo 32

El Artículo 192 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Desde La Presentación De La Solicitud De Licencia De Exploración, De Concesión, De Aporte O Permiso, Hasta Un Mes Después Del Cumplimiento De Las Formalidades De Que Tratan Los Artículos 65 Y 143 Pueden Formular Oposiciones Las Siguientes Personas: A) El Que Tenga Licencia De Exploración, Concesión, Aporte O Permiso; B) El Que Tenga Título De Adjudicación O Sentencia Judicial De Reconocimiento De La Propiedad Del Subsuelo, Que Conserven Su Validez Jurídica; C) El Que Tenga Una Solicitud O Propuesta Admitida; D) El Que Demuestre Que Con Anterioridad A La Fecha De La Solicitud O Propuesta Estaba Explotando 1a Zona Respectiva

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 192 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Desde la presentación de la solicitud de licencia de exploración, de concesión, de aporte o permiso, hasta un mes después del cumplimiento de las formalidades de que tratan los artículos 65 y 143 pueden formular oposiciones las siguientes personas

a)

El que tenga licencia de exploración, concesión, aporte o permiso;

b)

El que tenga título de adjudicación o sentencia judicial de reconocimiento de la propiedad del subsuelo, que conserven su validez jurídica;

c)

El que tenga una solicitud o propuesta admitida;

d)

El que demuestre que con anterioridad a la fecha de la solicitud o propuesta estaba explotando 1a zona respectiva. Esta oposición deberá contraerse exclusivamente a las zonas en que se hayan adelantado los trabajos y estudios que la fundamente.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el explotador podrá formular su oposición hasta un año después de la entrega de la zona al concesionario o beneficiario.

Parágrafo 2

El explotador de hecho de esmeraldas y demás piedras preciosas y de variedades del berilo y glucinio en ningún caso tendrá derecho a formular oposición ante el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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