El artículo 78 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Durante la vigencia de la licencia de exploración el interesado deberá delimitar y amojonar la zona que haya escogido para explotar en concesión. Tal amojonamiento se hará por medio de mojones de piedra o de concreto debidamente marcados, colocados en cada uno de los vértices del polígono y en los puntos medios entre vértice y vértice. Dichos mojones deberán colocarse de manera que permitan su fácil reconocimiento y al mismo tiempo den seguridad de estabilidad. Cuando el punto arcifinio no se encuentre localizado en el perímetro del área, que se ha de amojonar, el interesado deberá referir uno de los mojones al punto arcifinio, mediante una poligonal cerrada, levantada a rumbo magnético y con distancias medidas a estadia. La cartera de campo correspondiente y el plano topográfico de que habla el artículo anterior, también indicarán la localización de los mojones. En caso de que se vaya a explotar toda la zona explorada, el amojonamiento se hará en tal forma que determine claramente cada una de las áreas que correspondan a cada uno de los contratos de concesión a que haya lugar. Con todo, si las áreas objeto de los contratos de concesión son continuas, el amojonamiento se podrá hacer solo en los linderos que no sean comunes a dichas áreas. Cuando se trate de amojonar una zona que colinda en uno o más lados con otra u otras ya amojonadas con la aprobación del Ministerio, solamente se exigirá la colocación de los mojones en los linderos no comunes.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 13
El Artículo 78 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Durante La Vigencia De La Licencia De Exploración El Interesado Deberá Delimitar Y Amojonar La Zona Que Haya Escogido Para Explotar En Concesión
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.