Micelio

Artículo 2

El Artículo 11 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: La Iniciación Oportuna De La Explotación Económica De Las Minas Adquiridas Por Accesión Del Subsuelo Al Suelo O Por Accesión De Otra Naturaleza, O Por Merced, Compraventa, Sucesión, Prescripción, Remate, Adjudicación De Baldíos O Por Cualquier Otra Causa, Título O Modo Que De Conformidad Con La Legislación De La Época Respectiva Otorgue Privilegios O Derechos Sobre Las Minas O Sobre El Subsuelo, Se Demostrará Con Las Pruebas Necesarias Para Acreditar: A) La Existencia Del Fallo Que Declare El Derecho Invocado Y Los Linderos Correspondientes; B) Los Hechos Enumerados En Los Ordinales E) Y F) Del Artículo 9° Del Presente Decreto

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 11 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: La iniciación oportuna de la explotación económica de las minas adquiridas por accesión del subsuelo al suelo o por accesión de otra naturaleza, o por merced, compraventa, sucesión, prescripción, remate, adjudicación de baldíos o por cualquier otra causa, título o modo que de conformidad con la legislación de la época respectiva otorgue privilegios o derechos sobre las minas o sobre el subsuelo, se demostrará con las pruebas necesarias para acreditar

a)

La existencia del fallo que declare el derecho invocado y los linderos correspondientes;

b)

Los hechos enumerados en los ordinales e) y f) del artículo 9° del presente Decreto.

Parágrafo

En el caso de que el interesado presentare únicamente las comprobaciones de que trata el literal b) de este artículo, se procederá en la forma prevista en el inciso final del artículo 14 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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