°. El artículo 17 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Los titulares de varias demarcaciones mineras contiguas cuyas reservas totales, por su proximidad puedan explotarse técnica y económicamente en un término máximo de cincuenta (50) años al ritmo de la capacidad operativa de las maquinarias y equipos instalados para tales efectos, podrán solicitar al Ministerio que mediante providencia motivada, declare que en algunas o en todas las demarcaciones referidas se ha iniciado en tiempo de explotación económica. Con tal fin, el interesado, además de acreditar para cada una de las demarcaciones las circunstancias enumeradas en los artículos 9°, 10° y ll° del presente estatuto que sean aplicables, deberá comprobar ante el Ministerio la siguiente
La capacidad operativa de las maquinarias y equipos con indicación de su clase, número, origen, costos de adquisición, marca, modelo, año de fabricación, tiempo de uso y fecha de instalación en el área respectiva;
Estudio y cálculo debidamente fundamentado de las reservas de todas las minas a que se refiere la petición; y
Proyectos de desarrollo y de explotación con todas las indicaciones que permitan establecer con claridad la vida económica de los respectivos yacimientos.