°. El artículo 14 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: El Ministerio de Minas y Petróleos, previo análisis de la documentación allegada, y si fuere el caso, de las comprobaciones que oficiosamente hubiese realizado, dictará una resolución motivada por medio de la cual se defina si la explotación económica se ha iniciado oportunamente y si, por lo tanto, se mantiene el derecho particular sobre la mina respectiva. Dicha resolución, cualquiera que sea el pronunciamiento definitivo que contenga, se registrará en un libro que para tales efectos se llevará en la Secretaría General del Ministerio, y de ella se entregará una copia a linteresado. "En el caso contemplado en el
del artículo 11, el Ministerio en la resolución respectiva declarará únicamente acreditado el hecho de la explotación económica de la zona o zonas respectivas y el interesado tendrá todas las proridades o prerrogativas que para el explotador reconoce el presente Decreto.