Micelio

Artículo 3

El Artículo 14 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Análisis De La Documentación Allegada, Y Si Fuere El Caso, De Las Comprobaciones Que Oficiosamente Hubiese Realizado, Dictará Una Resolución Motivada Por Medio De La Cual Se Defina Si La Explotación Económica Se Ha Iniciado Oportunamente Y Si, Por Lo Tanto, Se Mantiene El Derecho Particular Sobre La Mina Respectiva

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 14 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: El Ministerio de Minas y Petróleos, previo análisis de la documentación allegada, y si fuere el caso, de las comprobaciones que oficiosamente hubiese realizado, dictará una resolución motivada por medio de la cual se defina si la explotación económica se ha iniciado oportunamente y si, por lo tanto, se mantiene el derecho particular sobre la mina respectiva. Dicha resolución, cualquiera que sea el pronunciamiento definitivo que contenga, se registrará en un libro que para tales efectos se llevará en la Secretaría General del Ministerio, y de ella se entregará una copia a linteresado. "En el caso contemplado en el

Parágrafo

del artículo 11, el Ministerio en la resolución respectiva declarará únicamente acreditado el hecho de la explotación económica de la zona o zonas respectivas y el interesado tendrá todas las proridades o prerrogativas que para el explotador reconoce el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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